En el artículo de El Financiero de esta semana, 1191 28 jul.-3 agosto, página 22, titulado “Administración Trump siempre dudas sobre la IED”, subtitulado “Mandatario promete revertir décadas de políticas comerciales liberales”, recuerda que “… el 55% del total de la inversión extranjera directa (IED) proviene de la potencia del norte”, que “genera cerca de 100.000 empleos directos en la economía nacional.” Se citan algunas declaraciones de expertos en temas de atracción de inversiones como don José Rossi y Gabriela Llobet.
Si hay presiones externas sobre las empresas de zonas francas, no hay necesidad de añadir otras internamente. Una de esas presiones, que podría afectar a un número indeterminado de empresas, proviene de las acciones emprendidas por la Dirección General de Aduanas pretendiendo sancionar con la inhabilitación temporal de sus actividades dentro del régimen a empresas que han incumplido un formalismo.
El tema es el siguiente. De acuerdo con la interpretación de la Administración de Aduanas, las declaraciones de exportación, incluyendo las de salida del régimen de zonas francas, deben ser confirmadas por las empresas exportadoras -si estas presentan la declaración aduanera de exportación sin utilizar a una agencia aduanas, en el plazo de 5 días. Si esa confirmación no se realiza en ese plazo, se inicia un procedimiento sancionatorio por “incumplimiento del procedimiento” tendiente a inhabilitar a la empresa por dos días hábiles.
La Administración ha considerado que la sanción procede en todos los casos en que se comprueba que se incumplió una formalidad del procedimiento establecido, sin que sea necesario un daño material al control aduanero de las operaciones de reexportación (salida) de mercancías de esas empresas. El simple incumplimiento basta para aplicar la sanción.
La crítica a la aplicación de sanciones por acciones que no han generado un perjuicio real al control aduanero, va más allá de este caso particular. Sin embargo, adquiere mayor relevancia porque en esta oportunidad suma un escollo más a un régimen de inversiones sobre el cual se puede estar de acuerdo o no, pero cuya importancia para el empleo es, creo yo, indudable.
Es conveniente analizar si es conveniente continuar con esos procesos sancionatorios sobre bases endebles y que, al final de cuentas, no parece ser un uso adecuado de los propios recursos de la Administración Aduanera, tomando en consideración lo mucho que hay que hacer en otros campos del quehacer aduanero.